Realizamos junto a la ingeniera agrónoma que forma parte del equipo de Legal Weed, la correspondiente inscripción de INASE a las categorías A, F y H.
Las mismas son para los siguientes fines:
CATEGORÍA H: es para la investigación y desarrollo de plantas medicinales y requiere PREVIAMENTE de que cuentes con un proyecto con el Ministerio de Salud.
Recordemos que en la categoría A SOLAMENTE podes vender las semillas o esquejes inscriptos y no las de terceros como en la F.
Entonces, la categoría A te permite vender semillas y esquejes inscriptas tuyas y tener plantas para fitomejoramiento, es decir la tenencia de plantas para hacer cruzas. Además, la categoría A te permite luego registrar variedades. Para poder registrar una variedad si o si tenes que estar inscripto en la A.
Mientras que la categoría F únicamente te permite vender, pero podes vender de TODAS las variedades de semillas inscriptas o de esquejes inscritos.
Se puede comercializar materiales de propagación en forma de semillas, esquejes enraizados y plantines, cuyas variedades estén registradas en el catálogo del Registro Nacional de Cultivares (RNC) (Cáñamo – Cannabis sativa L.).
Asimismo, la resolución INASE Nº260/2022 no habilita la comercialización o cesión de derivados de cannabis, tales como flores, aceites, preparados, etc. Únicamente podrán vender estos derivados los que cuenten con Categoría H y tengan un proyecto aprobado por el Ministerio de Salud.
Las semillas, esquejes o plantines de cannabis podrán ser vendidas legalmente (previa inscripción) a tres sujetos:
Si tienes plantas es por el REPROCANN, no por la categoría F. NO te permiten la categoría F tener plantas en lo absoluto, a menos que tengas esquejes legales en venta.
Si tenés la categoría A podes tener plantas para fitomejoramiento. Hasta dos predios de 200 plantas cada uno, con un proyecto cruzas avalado por un ingeniero agrónomo.
Se sugiere tener el certificado de INASE pegado en la pared y el informe que haya hecho el agrónomo también de fácil acceso.
Si! La F te permite vender semillas y esquejes inscriptos de cualquier persona que los haya registrado en el Registro Nacional de Cultivares (RNC), mientras que la A te permite registrar y vender tu propia variedad inscripta. Asimismo, podes inscribirlas juntas (al mismo tiempo).
Conforme la Resolución INASE N° 260/2022 especifica que sólo se podrá comercializar material identificado, es decir, variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC). Accediendo al Catálogo Nacional de Cultivares podrás ver cuáles son las variedades registradas.
Entonces, al momento de comercializar o ceder el material de propagación deberá estar rotulado. El uso de Rótulo es OBLIGATORIO.
Solo 2 categorías del RNCyFS tienen la facultad de identificar o rotular el material de propagación con destino a comercialización: Criadores – Inscriptos en Categoría A del RNCyFS, y Productores bajo condiciones controladas – Inscriptos en Categoría H del RNCyFS.
Los Expendedores – Inscritos en Categoría F del RNCyFS pueden comercializar pero no pueden fraccionar semillas, ni identificar, ni rotular, ni multiplicar.
Te podes inscribir en todas las categorías tanto como persona humana como persona jurídica. Es opcional. Lo recomendable es que si son varios en el equipo inscribirse como persona jurídica para que varias personas que integran la sociedad gocen de la inscripción del registro. Ya que si te inscribís como persona humana el único que va a tener el registro es una sola persona.
Hasta el 31 de marzo de cada año. Ej. si te inscribís en febrero, te dura hasta marzo. Si te inscribís en abril, te dura hasta marzo del año siguiente.