Registramos ONGs para cultivar cannabis medicinal para hasta 150 pacientes, ello, se encuentra enmarcado en la resolución 782/22 del Ministerio de Salud. La norma actualmente prevee que la ONG podrá cultivar 9 plantas por cada paciente registrado.
¿Qué es una ONG?
Por sus siglas es: Organización No Gubernamental.
Sin embargo, tiene dos características principales:
Mínimo 7 personas, para cubrir los cargos obligatorios, consistente en 5 integrantes de la Comisión Directiva (Presidente, Secretario, Tesorero, 2 vocales -uno titular y uno suplente-) y 2 integrantes de la Comisión Fiscalizadora (2 Revisores de Cuentas -uno titular y uno suplente-)
Los integrantes pueden ser familiares CON LA SIGUIENTE LIMITACIÓN: ninguna persona integrante de la Comisión Directiva puede tener parentesco con ninguna de las personas integrantes de la Comisión Fiscalizadora (ya sea sanguíneo o por matrimonio)
Es decir, se admite que los miembros de la Comisión Directiva tengan parentesco entre sí. También se admite que los miembros de la Comisión Fiscalizadora tengan parentesco entre sí. Pero no se admite entre miembros de ambas comisiones.
No se requiere ninguna calidad/profesión/estatus tributario específico en los integrantes para ser parte de la Asociación o conformar la misma.
No es necesario. Únicamente deberá inscribirse como autónomo el Presidente en caso de que vaya a percibir retribución por su cargo. La retribución se percibe al finalizar el ejercicio social y no es lo mismo que un salario o remuneración por el cargo. Recomendamos consultar con su contador sobre este punto para un encuadre contable más adecuado a lo que precisan.
Sí, ya que no hay una norma que limite la pertenencia de las personas a más de una ONG. Una persona puede pertenecer a más de una Asociación Civil, por ejemplo. Con las cooperativas de trabajo, se entiende que debe poder aportar su trabajo a la misma; pero no hay una limitación a la pertenencia a más de una.
La Comisión Directiva (C. D.) tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros serán elegidos por la Asamblea. Debe estar compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, 1 vocal titular y 1 vocal suplente. Nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias especificas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de vocales titulares y suplentes, etc.
El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los mandatos, la posibilidad o no de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc. para sesionar.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto (asociados activos). Puede admitirse la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz.
Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad.
Al mismo tiempo debe contemplarse en el Estatuto la forma de convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización o contralor interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la entidad. Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, cuidando que siempre sea por un número impar de integrantes. Su principal función es dictaminar sobre los estados contables, el inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto
Las personas jurídicas deben llevar libros físicos. Esos libros deben estar numerados, tienen un trámite especial que se llama «´rúbrica» consiste en que la autoridad de control les adhiere una oblea con una identificación única de cada libro de la persona jurídica