Contratos, Términos y Condiciones en la web

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Asesoramos en relación a Defensa del Consumidor, Botón de arrepentimiento, Ley de economía del conocimiento, entre otros.

Preguntas Frecuentes sobre el servicio

Las personas a diario llevamos a cabo multitud de contratos sin demos cuenta de ello; cualquier acuerdo que alcanzamos supone que una de las partes realiza una acción y, a cambio, la otra parte concede una contraprestación, y esas acciones conforman un contrato. Por ejemplo, cuando compramos en un kiosco, cuando tomamos un colectivo, cuando compramos unos zapatos, entre infinidad de otras acciones. Todas esas acciones, en la práctica, son contratos, en el que cada una de las partes se obliga a cumplir con lo que lo toca, a la vez que adquieren por ese contrato determinadas responsabilidades y también derechos. Cuando hablamos de contratos, podemos hablar de dos tipos de contratos fundamentales: los contratos verbales y los contratos por escrito. Ambos tipos de contrato son igualmente válidos en términos legales, aunque, a decir verdad, el contrato verbal conlleva una serie de desventajas frente al contrato escrito que, en el caso de las relaciones comerciales, puede resultar fatal.

En las relaciones comerciales, el contrato escrito establece una relación formal entre las partes, fijando en él las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas, otorgándoles además seguridad y tranquilidad a la relación entre ellas. Las principales ventajas y beneficios que aportan los contratos escritos a las relaciones entre empresas, profesionales y/o proveedores son:

  1. En el contrato escrito, se vuelca una completa descripción del producto vendido o del servicio prestado, así como las obligaciones y responsabilidades que recaen sobre cada una de las partes, por ejemplo, plazos de entregas, formas de pago, mantenimiento de la calidad, situaciones que permitirían la rescisión del contrato de manera unilateral, sanciones o recargos ante posibles demoras y todo cuanto podamos imaginar y que, en cualquier caso, dependerá del objeto concreto del contrato y del sector económico en el que se enmarque la relación comercial, entre otras circunstancias. El contrato escrito además aporta seguridad y tranquilidad a ambas partes.
  2. El contrato escrito, además, evita los malentendidos y reclamos, ya que, ante cualquier duda o discrepancia, es posible recurrir acudir al documento para que sea resuelta, ya que previamente a firmarse las partes han planteado todo tipo de posibles escenarios que podrían darse en un futuro y así establecer mejor las clausulas. Por extensión, también evita gastos innecesarios. Por el contrario, si las partes solo se limitan a contratar verbalmente, probablemente, estas situaciones podrían tomarlas por sorpresa, y suponer daños que podrían haberse evitado de existir en un contrato escrito.
  3. Para el caso en que sea necesario recurrir a la justicia, el proceso será más sencillo y más rápido.

    En resumidas palabras el contrato es considerado como la herramienta fundamental para que empresas y organizaciones emprendan todo tipo de operaciones, transacciones y negocios con sus clientes y proveedores de una manera segura. Es por esta razón por la que el contrato no es algo que se deba dejar para más tarde; muy al contrario, el contrato debe presidir las relaciones comerciales desde el inicio de las mismas, pues se trata de un instrumento que beneficia a ambas partes por igual

Es menester que cada integrante bajo dependencia de una empresa tenga su legajo personal completo y ordenado. Facilitando la planificación empresarial, la gestión de cualquier trámite y la consulta relativa al empleado permitiendo al empleador conocer todo sus datos personales, estado de salud, historial laboral, desempeño, sanciones y remuneraciones.

Dicho legajo debe de contener toda la información y los documentos laborales, legales e impositivos del empleado, estos documentos son:

  • Formulario de Datos Personales
  • DDJJ de Domicilio
  • Alta afiliación del sindicato
  • Documentos relativos a la obra social (afiliación y alta)
  • Nota de entrega de credencial de ART
  • Fotocopia Carnet ART
  • Formulario Beneficiarios de su Seguro de vida
  • Formulario 2.61 de Asignaciones Familiares
  • Recibos de sueldo ordenadas de forma cronológica
  • Constancia de entrega de herramientas y uniforme de trabajo
  • Constancias de exámenes preocupacionales
  • Reglamento Interno suscripto
  • Notificación de vacaciones y otras novedades
  • Sanciones aplicadas ordenadas de forma cronológica
  • Certificados justificantes de ausencias
  • Documentación vinculada al distracto y desvinculación de la relación laboral
  • Certificados de Trabajo Art. 80: Certificación de Servicios y Remuneraciones, Alta y Baja de AFIP del trabajador y Certificado de Calificación Personal

Para poder despedir a un empleado sin tener que pagar la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT se tiene dos opciones, despidiendo con causa, o bien, en periodo de prueba.