Nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas hace 8 años. El equipo se encuentra compuesto por abogados especialistas en las distintas áreas de la empresa, Derecho Laboral, Societario y Tributario, lo que permite brindar un asesoramiento integral bajo una óptica 360 del derecho.
Trabajamos las distintas aristas de la empresa, para proveer soluciones integrales a las problemáticas que aquejan a nuestros clientes.
Las personas a diario llevamos a cabo multitud de contratos sin demos cuenta de ello; cualquier acuerdo que alcanzamos supone que una de las partes realiza una acción y, a cambio, la otra parte concede una contraprestación, y esas acciones conforman un contrato. Por ejemplo, cuando compramos en un kiosco, cuando tomamos un colectivo, cuando compramos unos zapatos, entre infinidad de otras acciones. Todas esas acciones, en la práctica, son contratos, en el que cada una de las partes se obliga a cumplir con lo que lo toca, a la vez que adquieren por ese contrato determinadas responsabilidades y también derechos. Cuando hablamos de contratos, podemos hablar de dos tipos de contratos fundamentales: los contratos verbales y los contratos por escrito. Ambos tipos de contrato son igualmente válidos en términos legales, aunque, a decir verdad, el contrato verbal conlleva una serie de desventajas frente al contrato escrito que, en el caso de las relaciones comerciales, puede resultar fatal.
En las relaciones comerciales, el contrato escrito establece una relación formal entre las partes, fijando en él las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas, otorgándoles además seguridad y tranquilidad a la relación entre ellas. Las principales ventajas y beneficios que aportan los contratos escritos a las relaciones entre empresas, profesionales y/o proveedores son:
Es menester que cada integrante bajo dependencia de una empresa tenga su legajo personal completo y ordenado. Facilitando la planificación empresarial, la gestión de cualquier trámite y la consulta relativa al empleado permitiendo al empleador conocer todo sus datos personales, estado de salud, historial laboral, desempeño, sanciones y remuneraciones.
Dicho legajo debe de contener toda la información y los documentos laborales, legales e impositivos del empleado, estos documentos son:
Para poder despedir a un empleado sin tener que pagar la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT se tiene dos opciones, despidiendo con causa, o bien, en periodo de prueba.
Despedir durante el Periodo de Prueba: Esta opción se encuentra vigente durante los primeros tres meses de la relación laboral o el periodo de prueba que hayan pactado las partes que nunca puede superar los tres meses. En este caso se estaría despidiendo al empleado en virtud del artículo 92 bis de la LCT.
Despido Con Causa: El artículo 242 de la LCT dice que el empleador puede despedir con justa causa “en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.” Cumpliendo con los requisitos enunciados en el artículo 243 de la LCT que a continuación enumeramos:
Siempre se debe pedir inmediatamente a su contador la Baja y los Certificados Artículo 80 LCT.
Se le debe abonar días trabajados o sueldo completo (depende el caso), vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, preaviso (solo si no se cumplió con los 15 días de anticipación) y horas extras en su caso. En caso que el trabajador renuncie no deben pagar preaviso.
El empleado no registrado puede reclamar los siguientes rubros: