Res 800/2021: Nacimiento del REPROCANN – Limites

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que da origen al REPROCANN, regulando los perfiles, usos y rangos permitidos de cultivo.

Los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

Los datos ingresados al REPROCANN revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.

En el Anexo II se establecen los limites de cultivo:

DEROGADO: Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada los siguientes:

      • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9

      • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.

      • Condición de cultivo: interior

      • Condición de cultivo exterior: No está permitido.

      • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

     

    ACTUAL VIGENTE por res. 782.2022:

        • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.

        • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.

        • Condición de cultivo: interior y exterior.

        • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

      Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” del modelo del ANEXO III que luego dicho anexo fue modificado por la Res. 782 del 2022.

      VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE REPROCANN: El certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, durante el plazo de vigencia de UN (1) año desde la fecha de emisión.

      TRAZABILIDAD: Los cultivadores contemplados en el REPROCANN que registran su autocultivo ante este MINISTERIO DE SALUD no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante INASE no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo.

      10-03-2021

      Fecha de sanción