Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta el perfil de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dentro del REPROCANN a los efectos de cultivar en favor de un tercero.
Se sustituyeron los rangos permitidos y el modelo del consentimiento bilateral de los anexos II y III respectivamente de la res. 800.2021.
Establece que las ONG debidamente registradas en el Misterio de Salud (Disposición 1.2020) actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo REPROCANN se establecen como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 4°, los siguientes: