Res 782/2022 : ONGs en REPROCANN

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta el perfil de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dentro del REPROCANN a los efectos de cultivar en favor de un tercero.

Se sustituyeron los rangos permitidos y el modelo del consentimiento bilateral de los anexos II y III respectivamente de la res. 800.2021.

Establece que las ONG debidamente registradas en el Misterio de Salud (Disposición 1.2020) actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo REPROCANN se establecen como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 4°, los siguientes:

  1. Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos.
  2. Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
  3. Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona representada.
  4. A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples domicilios.
  5. Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada. 
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07-04-2022

Fecha de sanción