Disposición 1/2020 del Ministerio de Salud (DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES)
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2045 de fecha 16 de noviembre de 2016, se creó el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, vinculadas con la Salud.
Ley 27.669 producción de cannabis medicinal y cañano industrial
La Ley 27.669 fue sancionada con el propósito de establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional /o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo expresamente la investigación científica y el uso industrial, promoviendo el desarrollo nacional de la cadena productiva.
Resolución 767/2023 establece porcentaje comestible de THC
El artículo primero de dicha resolución define como “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana” a todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas.
Resolución 766/2023 amplía el período de vigencia del certificado de REPROCANN
A través de la Resolución 766/2023, el Ministerio de Salud de la Nación amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Res 782/2022 : ONGs en REPROCANN
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta el perfil de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dentro del REPROCANN a los efectos de cultivar en favor de un tercero.
Res 800/2021: Nacimiento del REPROCANN – Limites
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que da origen al REPROCANN, regulando los perfiles, usos y rangos permitidos de cultivo.
Los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.
Resolución 654/2021
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que regula el Régimen de Acceso de Excepción a los fines de importar productos que contengan derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para un uso medicinal, sea para el tratamiento de un paciente o bien dentro del contexto de una investigación científica.
Decreto reglamentación de la Ley 27.350: 883/2020
Está compuesta la reglamentación por 10 art, que en sus partes mas relevantes destacamos lo siguiente:
Se autoriza al INTA y CONICET al cultivo y – producción – de Cannabis a los fines de la investigación médica y/o científica.
Ley 27.350: Investigación y desarrollo de cannabis medicinal.
La Ley 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, todo ello con fines de promover y garantizar el cuidado integral de la salud.